SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS Y MATERIAL TRASLÚCIDO.

El empleo de material traslúcido en las paredes o muros, que sin ser medianeros, sean contiguos a otro fundo, será siempre posible sin limitaciones de distancias (artículo 582 del Código Civil), medidas o protección (artículo 581 del Código Civil),  ya que no constituyen un hueco sino un muro, sin otra especialidad, que permitir parcialmente el...

ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

I.- Naturaleza de la servidumbre de acueducto.- La servidumbre de acueducto es continua y aparente para todos los efectos legales, aun cuando no sea constante el paso del agua, o su uso depende de las necesidades del predio dominante o de un turno establecido por días o por horas, y es positiva, porque el dueño...

EXTINCIÓN DEL DERECHO AL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO EN PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL CON POSTERIORIDAD A LA HIPOTECA

La cuestión es determinar cual de los dos derechos en conflicto, debe considerarse preferente y predominar; si el derecho de propiedad de la vivienda adquirida en un procedimiento de ejecución hipotecaria, o el derecho de uso sobre la citada vivienda que fue atribuido en un proceso matrimonial de divorcio.- Es cierto que el uso sobre...

EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO, REQUISITOS

Se hace necesario examinar los requisitos que se exige para que proceda el llamado retracto de crédito litigioso, que son los siguientes: A), que se proceda a la venta o transmisión onerosa de un crédito; B), que dicho crédito tenga la consideración o concepto de crédito litigioso; C), el deudor podrá usar de su derecho...

LA ATRIBUCIÓN A UN CÓNYUGE DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR GANANCIAL, NO IMPIDE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

La atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en proceso matrimonial, no impide al otro cónyuge, también titular dominical, pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal e interesar la venta en pública subasta (SSTS de 27-6-2007 y 3-12-2008, Aranzadi, RJ 2007865 y 2009Ŕ).- En efecto,...

Volver arriba