El artículo 12.3 de la L.A.R. exige que el arrendador notifique al arrendatario su voluntad de recuperar la fincas arrendadas poniendo fin al arrendamiento, de forma fehaciente, pero sin determinar el modo por el cual ha de adquirirse esta cualidad. la concurrencia del requisito de la fehaciencia debe valorarse con relación a las circunstancias del...