El artículo 1.960,1 del Código Civil permite unir a la posesión del poseedor actual a la de sus causantes, y también las personas de los que éstos traen causa, o sea, los anteriores transmitentes, porque bajo el término “causante” debe incluirse analógicamente al “transmitente”, pues según la R.A.E. causante es la persona de quien proviene...