El artículo 7 de la Ley Hipotecaria dispone que “los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. El embargo no priva al titular de las facultades de disposición sobre el inmueble, pero los actos dispositivos no afectan ni privan de eficacia al embargo anotado....