La acción individual de responsabilidad como una acción directa y principal, no subsidiaria, que se otorga a los accionistas socios y terceros para recomponer su patrimonio particular que resultó afectado directamente por actos de administración, y viene amparada, antes por los artículos 133 y 135 LSA, 69 LSRL, y hoy por los artículos 236, 237...
Mes: noviembre 2018
EXTINCIÓN DEL DERECHO AL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO EN PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL CON POSTERIORIDAD A LA HIPOTECA
La cuestión es determinar cual de los dos derechos en conflicto, debe considerarse preferente y predominar; si el derecho de propiedad de la vivienda adquirida en un procedimiento de ejecución hipotecaria, o el derecho de uso sobre la citada vivienda que fue atribuido en un proceso matrimonial de divorcio.- Es cierto que el uso sobre...
REINTEGRO DE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
La STS de la sección 1ª, de 21-12-2015, número 733/2015, recurso 2470/2012, El Derecho, EDJ 2015/237517. Con fundamento en la acción del artículo 3.1 de la Ley 57/1.968, de 27 de julio, condena solidariamente de la promotora y a la entidad de crédito a la restitución de las sumas anticipadas, cuando la entidad bancaria había...
EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO, REQUISITOS
Se hace necesario examinar los requisitos que se exige para que proceda el llamado retracto de crédito litigioso, que son los siguientes: A), que se proceda a la venta o transmisión onerosa de un crédito; B), que dicho crédito tenga la consideración o concepto de crédito litigioso; C), el deudor podrá usar de su derecho...
LA ATRIBUCIÓN A UN CÓNYUGE DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR GANANCIAL, NO IMPIDE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.
La atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en proceso matrimonial, no impide al otro cónyuge, también titular dominical, pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal e interesar la venta en pública subasta (SSTS de 27-6-2007 y 3-12-2008, Aranzadi, RJ 2007865 y 2009Ŕ).- En efecto,...
OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS
La Ley 5/2.018 de 11 de Junio (modificación de la Ley 1/2.000, de Enjuiciamiento Civil) ofrece respuesta ágil y eficaz, obviando recurrir a la jurisdicción penal, en los supuestos de ocupación ilegal de vivienda, reformando el procedimiento de tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto de recobrar la posesión) para recuperar inmediatamente de la vivienda...
NULIDAD DEL AFIANZAMIENTO MERCANTIL. AVALISTAS CONSUMIDORES.-
I.- El fiador o avalista puede formular oposición a la ejecución hipotecaria.- Entendemos que sí, por cuanto: A), el fiador, solidario, es un deudor más (artículo 685.1 LEC.) que está en la misma posición que el deudor hipotecario, de manera que si éste no paga, el acreedor se podrá dirigir contra aquel, luego el fiador...