EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO, REQUISITOS

Se hace necesario examinar los requisitos que se exige para que proceda el llamado retracto de crédito litigioso, que son los siguientes: A), que se proceda a la venta o transmisión onerosa de un crédito; B), que dicho crédito tenga la consideración o concepto de crédito litigioso; C), el deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago.- El primero de lo requisitos concurre cuando el banco vende el crédito a un tercero, por lo que la titularidad del derecho de crédito se transmite de la cedente al la cesionaria, subrogándose ésta en la situación o posición jurídica de la acreedora originaria. ésta transmisión de crédito ha de ser onerosa e individualizada, de manera que si se transmite una pluralidad de créditos, cada crédito ha de tener asignado un precio determinado, es decir, que lo que fue objeto de cesión o transmisión fueron créditos individualizados a los que se le asignó un precio a cada uno, por lo que no cabe hablar de un solo negocio jurídico de activos financieros, sino de una pluralidad de cesiones de crédito.- El segundo de los requisitos, que sea un crédito litigioso, y presupone: A), la existencia de una obligación crediticia vencida y cuyo pago no se ha efectuado voluntariamente; B), un procedimiento judicial iniciado, pero aún no resuelto, sobre la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes del crédito (sts de 28-2-1991, el derecho, edj 1991/2194), debiendo existir oposición sobre el fondo, admitiéndose la oposición tácita de la rebeldía (STS de 31-10-2008, El Derecho, EDJ 2008/203570).- O sea, crédito litigioso es aquél que habiendo sido reclamado judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una resolución judicial firme que lo declare como existente y exigible (SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 19-10-2006, El derecho, EDJ 2006/431299).- Para convertir en litigiosa la ejecución hipotecaria basta con oponerse a alguna de la cláusulas económicas que fundamentan la reclamación, tales como intereses de demora y costas.- El tercer requisito, el retracto debe ejercitarse por el deudor dentro del periodo de caducidad de 9 días, a contar desde que el cedido tuvo conocimiento completo, cumplido o cabal de todos los extremos que le interesen en la cesión del crédito, en especial, del precio en el que se realizo, forma y tiempo de pago (SSPA de Madrid, Secciones 9ª y 21ª, de 7-10-2002 y 26-11-2013, El Derecho, EDJ, 2002/65383 y 2013/293109), debiendo ir acompañado en el ejercicio de dicho derecho, del pago o consignación de las cantidades.-

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