1º).- COMUNIDAD DE DERECHOS ENTRE USUFRUCTUARIOS. El artículo 392 del Código Civil dispone que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, la norma legal incluye en la comunidad tanto la comunidad del derecho de propiedad como la de otros derechos, o lo que es lo mismo, la...