La acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales prevista en el artículo 367 L.S.C., constituye a los administradores en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa de disolución (S.T.S. número 217/2024, de 20-2-2024, El derecho, Edj 2024/508387). Los administradores societarios tienen la...