SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS Y MATERIAL TRASLÚCIDO.

El empleo de material traslúcido en las paredes o muros, que sin ser medianeros, sean contiguos a otro fundo, será siempre posible sin limitaciones de distancias (artículo 582 del Código Civil), medidas o protección (artículo 581 del Código Civil),  ya que no constituyen un hueco sino un muro, sin otra especialidad, que permitir parcialmente el...

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