POSESIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE POR UN HEREDERO DE INMUEBLES DE LA HERENCIA INDIVISA.

I.- Precario entre herederos.- En tanto la herencia no está partida, todos los herederos, y no sólo algunos de ellos, adquieren el derecho a la posesión de los bienes hereditarios (artículo 440 del Código Civil), pues cuando concurren varios herederos se produce un supuesto de posesión compartida, por lo que la ocupación exclusiva de un activo hereditario por...

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