La integración de las lagunas procesales penales deberá realizarse mediante la remisión al derecho supletorio, en concreto, acudiendo a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 4 L.E.Civil), y dado que en la ley de enjuiciamiento criminal no existe regulación sobre la tasación de costas, dicha laguna habrá de ser integrada por la...