PLAZO PARA SOLICITAR LA TASACIÓN DE COSTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVIL Y PENAL

La integración de las lagunas procesales penales deberá realizarse mediante la remisión al derecho supletorio, en concreto, acudiendo a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 4 L.E.Civil), y dado que en la ley de enjuiciamiento criminal no existe regulación sobre la tasación de costas, dicha laguna habrá de ser integrada por la normativa de la Ley Ritual Civil.

Debe diferenciarse el derecho a pedir la tasación de costas del derecho a exigir su pago. el primero, el derecho a solicitar la tasación de costas tiene un plazo de caducidad de cinco años desde la firmeza de la sentencia, al venir configurada como parte de la ejecución  (A.A.P. de Alicante, Sección 9ª, de 20-3-2009, Rollo de Apelación 17/2009). Es decir, que el plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica a la solicitud de tasación de costas, la cual debe efectuarse dentro del plazo (de caducidad) de cinco años (AA.A.P. de Madrid, Sección 21ª, de 14-11-2013, y de Valencia, Sección 6ª, de 9-12-2017, Aranzadi, Jur 2013/7708 y 2017/106574).

El que ha ganado en costas un procedimiento dispone de cinco años para instar su tasación, desde la firmeza de la resolución, y una vez se haya dictado resolución firme aprobándolas, contará con otro plazo de cinco años para solicitar su ejecución por la vía de apremio, conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste plazo es de caducidad.

Al presentarse la solicitud de tasación de costas transcurridos cinco años desde la firmeza de la sentencia, dicha petición o derecho a pedir la tasación de costas está caducado, conforme al artículo 518 de la L.E.Civil, pues fue realizada transcurrido el plazo de caducidad (A.A.P. de Cádiz, Sección 2ª, de 20-12-2018, Aranzadi, Jur 2018/778634).

En pleno gubernativo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 2009, acordó que el plazo que debe regir para la solicitud de la tasación de costas es el plazo de caducidad de cinco años previsto en el 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, doctrina que se ha confirmado en A.T.S. de 11-9-2012 y 14-9-2016, Aranzadi, Rj 2012\9012 y 2016\201488).

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