DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD POR BLOQUEO DE ÓRGANOS.

Al amparo del artículo 363, apartado d), del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, puede instarse  la disolución judicial de la sociedad, cuando ésta se encuentre en situación de completa paralización e imposibilitada para la adopción de cualquier acuerdo. 1º).- La disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales. Cuando en las Juntas Generales de la...

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