Como mínimo un año antes al vencimiento del término contractual del arrendamiento rústico, el arrendador ha de notificar al arrendatario la denegación de prórroga (artículo 12.3 de la L.A.R.), ésta notificación no está sujeta a forma, pero sí es recepticia, en cuanto tiene que llegar a conocimiento del arrendatario, pero la finalidad de dicha comunicación...