La Ley 5/2.018 de 11 de Junio (modificación de la Ley 1/2.000, de Enjuiciamiento Civil) ofrece respuesta ágil y eficaz, obviando recurrir a la jurisdicción penal, en los supuestos de ocupación ilegal de vivienda, reformando el procedimiento de tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto de recobrar la posesión) para recuperar inmediatamente de la vivienda ocupada ilegalmente regulado en el artículo 250.4.º LEC., desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la Ley Ritual.- Se agiliza el proceso judicial con la finalidad poner fin a la ocupación ilegal de una vivienda, para lo que adoptan las siguientes medidas: .- La demanda puede dirigirse contra las personas desconocidas que ocupan ilegalmente la vivienda, sin necesidad de identificarlas.- .- Se la notificación judicial se practicará a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación y título hábil de posesión.- .- Si los demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.- .- La oposición de los demandados deberá fundarse, exclusivamente, en un título suficiente que le habilite en la posesión lícita de la vivienda frente al actor.- .- La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución inmediata, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurre los veinte días hábiles.- .- Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.-