LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Regulada en la Ley 16/2.022, de 5 de Septiembre, de reforma del Texto Tefundido de la Ley Concursal.

1º).- La finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir a las personas físicas (empresarios, autónomos y particulares) residente legalmente en España, en una situación de deudas, con al menos dos acreedores diferentes, falta de liquidez e insolvencia económica, a renegociar las deudas o cancelarlas parcial o totalmente, supeditado a la naturaleza de éstas.

No es necesario haber intentado previamente acuerdo extrajudicial de pagos.

2º).- Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

A).- El deudor no ha de tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.

B).- El deudor ha de ser de buena fe (no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable, no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años).

C).- Debe mediar al menos cinco años entre la nueva solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.

3º).- El órgano judicial competente para su tramitación es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. A la solicitud habrá que acompañar entre otros, certificado de nacimiento y matrimonio del deudor, así como los certificados de nacimiento de los hijos menores de edad, y todos los documentos que acrediten el activo y pasivo del deudor, y la propuesta donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos. El deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

4º).- Exoneración con plan de pagos.

El deudor podrá proteger su vivienda familiar y otros activos, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años. Podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, pero no se podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No hay más límites en cuanto a la quita a aplicar.

El deudor puede conservar su vivienda habitual siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable.

La propuesta se trasladará a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones.

El Juez concederá, en su caso provisionalmente, exoneración del pasivo insatisfecho, y aprobará el plan de pagos propuesto o con modificaciones.

Vencido el plazo para el cumplimiento del plan da pagos, sin que se haya revocado la exoneración, el Juez concederá exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

5º).- Exoneración con liquidación.

El deudor puede cancelar todas sus deudas (salvo las legalmente no exonerables), pero de liquidar – vender todo su patrimonio, procediéndose al concurso consecutivo, en el que se interesará la cancelación de todos los créditos, excepto los hipotecarios y la deuda pública hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

6º).- La duración.-

Como regla general va desde los seis hasta los dieciocho meses, y mientras dura el proceso, el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes. Se paraliza los intereses y recargos de las deudas.

7º).- Revocación.

El juzgado podría revisar, durante tres años, el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

8º).- Créditos privilegiados.

Las deudas de créditos priviligiados (pensión de alimentos, préstamos hipotecarios, parte de las deudas con administraciones públicas y costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.

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