Los requisitos para que las deudas prescriban son los siguientes:
Tiene que haber transcurrido el tiempo legalmente establecido, tal como dispone el artículo 1961 del Código Civil.
Que haya pasado un tiempo durante el cual el acreedor no haya intentado una acción para cobrar su deuda.
Debe haber comenzado el proceso de prescripción. Es decir, las deudas no prescriben de oficio, sino que es necesario el deudor alegue la prescripción a través de una reclamación judicial.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Deudas hipotecarias
La acción hipotecaria prescribe a los 20 años, según el artículo 1964 del Código Civil y el 128 de la Ley Hipotecaria.
Deudas personales
Las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los 5 años desde que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación, en virtud de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
Este tipo de deudas tienen un plazo de prescripción de 4 años, por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.
Deudas relacionadas con tasas municipales
Las deudas por impuestos municipales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o el Impuesto de Circulación prescriben a los 4 años, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General Presupuestaria.
Deudas por rentas de alquiler
Si no se paga la renta del alquiler, el arrendatario puede reclamar su pago hasta 5 años después de que se produzca el impago, atendiendo a la disposición adicional décima de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Deudas derivadas de tarjetas de crédito
Se pueden reclamar las deudas por cantidades pagadas con tarjetas de crédito hasta pasados 5 años, por lo establecido en el artículo 1964.1 del Código Civil.
Deudas comerciales
Este tipo de deudas son las que se derivan de pagarés, letras de cambio y otros medios, y prescriben a los 3 años. Este es el plazo recogido en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Deudas por reparación de daños por responsabilidad extracontractual
Estas deudas tienen un plazo de prescripción de un año, tal como establece el artículo 1928 del Código Civil.
Deudas del artículo 1967 del Código Civil
En el artículo 1967 del Código se establece una serie de acciones que transcurren a los 3 años. Entre ellas, las contraídas con los abogados, notarios, farmacéuticos, profesores y jornaleros.
Deudas administrativas
Las infracciones y sanciones administrativas tienen el plazo de prescripción legalmente establecido, según el artículo 30.1 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando no se haya regulado el plazo, los plazos serán los siguientes:
3 años para las infracciones y faltas muy graves.
2 años para las infracciones y faltas graves.
6 meses para las infracciones y faltas leves.
Se interrumpe la prescripción de una acción en los siguientes casos cuando se reclama la deuda extrajudicial o por vía judicial, o por cualquier acto del acreedor en el que reconozca la deuda.